Bienvenidos
iniciados, hemos visto en anteriores entradas algunas de las
distintas actividades que utilizó la Orden del Temple para poder
subsistir, en esta ocasión veremos la relacionada con la muerte...
Lo primero que debemos
saber, es que el cementerio entendido como hoy en día, no existía
en la Edad Media; dependía de tu posición social, el ser enterrado
en un lugar o en otro.
Si
eras un gran Señor
o perteneciente a familia
noble, podías acceder,
previo pago, a ser enterrado en catedrales o interior de las iglesias
donde residías; por el contrario, si pertenecías a la Plebe,
lo serías en los llamados “campos santos”,
eran las tierras que rodeaban las ermitas, monasterios, conventos,
iglesias y abadías.
Por
otro lado nos encontramos la llamada
Clase Media, la cual no
podía costearse ser enterrado como los grandes señores, pero que
tampoco querían serlo como la plebe.
Cementerio
de Renieblas en Soria.
La
solución a este problema aparece de la mano del Temple, a través de
la Bula “Omne datum optimun”,
que dice: “ Y al tener ya capellanes, podrán convertir
en capillas algunas de las habitaciones, aposentos o salas de la casa
que administran con el fin de orar en ellas y de ser enterrados en
sus inmediaciones...”.
Como
no era de extrañar, la clase media acudiría en masa para pedir ser
enterrada en un cementerio templario, pasado un tiempo, la solución
se habría convertido en un nuevo problema, ya que el nº de
peticiones era tal, que terminarían desbordados, esto no quiere
decir que la gente muriera toda a la vez, sino que presentaban una
solicitud pidiendo ser enterrados en este cementerio a su
fallecimiento.
Sería
a través de otra Bula “Militia Dei”
en 1145 por el papa Eugenio III cuando se les otorga a los Hermanos
del Templo cobrar libremente diezmos honorarios, testamentos y otros
bienes de aquellas personas que pidan ser enterradas en sus
cementerios.
“Nos,
Eugenio, obispo, siervo de los siervos del Señor, enterados de que
muchos cristianos creyentes y piadosos quieren soterrarse en las
inmediaciones de las iglesias que son administradas o fueron
construidas por la Orden de los Hermanos del Templo de Jerusalén,
decretamos que, desde la fecha de recepción de este documento en
adelante, tengan dichos Hermanos del Templo de Jerusalén la
pertinente autorización para sepultar a cuantos hijos de Dios y
hermanos nuestros deseen enterrarse allí o pidan enterrarse allí. Y
asimismo damos nuestra autorización para que por esta asistencia o
auxilio fúnebre puedan los mencionados Hermanos del Templo cobrar
diezmos, honorarios, testamentos y otros bienes de las personas que
pidan enterrarse en sus cementerios....”.
Estelas
templarías en Escocia.
Se daba el caso de señores
que donaban una villa completa con la condición de que sus huesos
reposaran en el futuro cementerio de la iglesia que construyeran,
como ejemplo aparece un tal Lázaro que dona Novillas con la petición
de ser trasladado a la villa cuando muera.
Bibliografía:
- La Verdadera Historia de la
Orden del Templo de Jerusalén. Antonio Galera García.
No hay comentarios:
Publicar un comentario