Bienvenidos
iniciados, aquí podréis leer los dos Testamentos de Alfonso I “el
batallador”, el primero fechado en octubre de 1130 y el segundo
hace referencia al ratificado tres días antes de su muerte en
septiembre de 1134. Este enlace se complementa con la entrada de Donaciones a la Orden del Temple
Estatua
Alfonso I “el batallador”. Parque José A. Labordeta
PRIMER
TESTAMENTO DE ALFONSO I.
En
nombre del Sumo e incomparable bien, que es Dios. Yo don Alfonso, Rey
de los aragoneses, pamploneses, y de los sobrabienses o ribagorzanos.
Pensando en mí mismo y tratando muchas veces con mi alma, que la
naturaleza engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse
firmemente en mi ánimo, mientras tenga vida y goce de buena salud,
ordenar acerca del reino de Dios me ha concedido y de las posesiones
y rentas que me pertenecen para después de mis días.
Por
tanto, temiendo el divino juicio, por la salud de mi alma y también
por la de mi padre y madre y de todos mis predecesores, hago este
testamento, a Dios y a Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus
santos. Y con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a
la bienaventurada Santa María de Pamplona y a San Salvador de Leire
el castillo de Estella, con toda su villa y con todas las demás
cosas pertenecientes al derecho Real de tal forma que sean repartidos
por iguales partes, y la una parte lleva la iglesia de Santa María y
la otra la de San Salvador.
Asimismo
doy al monasterio de Santa María de Nájera y al de San Millán el
castillo de Nájera con cuantas cosas y honores pertenecen al propio
castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia con
todos sus honores y de todas estas cosas media parte sea para Santa
María y otra media para San Millán.
Ofrezco
a San Salvador de Oña el castillo de Belorado con todo su honor.
Doy
asimismo a la iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San
Esteban de Gormaz y de todo cuanto es suyo y les puede pertenecer.
También
mando y doy a Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las villas
de Cervera y Turtullón, con todas sus pertenencias.
A
Santo Domingo de Silos, le doy el castillo de Sagüesa con toda la
villa y entre ambos Burgos, el nuevo y el viejo con sus respectivos
mercados.
Mando también y le doy
al bienaventurado Bautista Juan de la Peña y al bienaventurado Pedro
de Ciresa toda la dote que fue de mi madre, esto es Biel y Bailo y
Astorit y Ardenes y Síos y todas aquellas posesiones que pudieran
averiguarse que fueran propiedad de mi madre, y de todas estas que
una mitad sea de San Juan de la Peña, y la otra mitad de San Pedro
de Ciresa con todas sus pertenencias.
Con
esto, después de mi muerte, dejo por heredero y sucesor mío al
Santo Sepulcro del Señor que está en Jerusalén, y a los que están
en su custodia y vigilancia y allí mismo sirven a Dios; y al
Hospital de los Pobres que también está en Jerusalén, y al Templo
del Señor con las milicias que velan allí para defender el buen
nombre de la cristiandad.
A
estas tres órdenes concedo todo mi Reino, el imperio y gobierno que
tengo en toda la tierra de mi reino, y asimismo el principado y
jurisdicción que me pertenece sobre todos los hombres de mi tierra,
así clérigos como seglares, obispos, abades, canónicos, monjes,
hombres ricos, caballeros, ciudadanos, labradores y mercaderes,
varones y mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y
moros con las mismas leyes, Fueros y costumbres que mi padre, mi
hermano y yo hemos tenido hasta aquí y deberemos tener.
Añado
también a la milicia del Templo mi caballo con todas mis armas, y si
Dios me diere la ciudad de Tortosa, toda ella sea para el Hospital de
Jerusalén.
Además
de todo lo dicho, porque podemos habernos equivocado por ser hombres,
si yo, o mi madre, o hermano hubiéremos quitado injustamente a las
iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios o cualesquiera otra
cosa, así como honores o posesiones, rogamos y mandamos que los
prelados y señores del Santo Sepulcro, del Hospital y del Templo lo
restituyan con justicia.
En
la misma forma, si a algunos de los míos, varones o mujeres,
clérigos o legos, yo o alguno de mis antecesores hubiéremos
arrebatado injustamente heredad, los antes predichos usando de
misericordia se la restituyan con justicia.
De
igual forma, acerca de las propiedades que a nos, o a nuestros
antecesores, nos pertenecieron por derecho hereditario, excepto las
que están dadas a lugares santos, las dejo enteramente al Sepulcro
del Señor, al Hospital de los Pobres y a la milicia del Templo, con
la condición de que después de mi muerte aquellos que por mí
posean las tengan por toda la vida, como si fuesen por mí, y después
de su muerte sean enteramente del Sepulcro, del Hospital y del
Templo, o de quienes ellos buenamente las quisieran dar.
De
este modo, todo mi Reino, como arriba queda dicho y toda mi tierra,
cuanto yo tengo y cuanto me ha quedado de mis antecesores, y cuanto
he adquirido o en el futuro adquiera con el auxilio de Dios y todo lo
que yo doy de presente, a antes he podido dar justamente, todo lo
entrego y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y
al Templo del Señor, para que ellos lo tengan y posean por terceras
en justas e iguales partes.
Todas
las cosas predichas soy y concedo a Dios Nuestro Señor, y a los
santos arriba expresados, para que sean tan suyas propias y firmes,
como hoy lo son mías, y para que tengan facultad de darlas y
quitarlas.
Y
si alguno de los que ahora tienen estos honores, o de los que los
tuvieren en el futuro se quisiesen levantar con soberbia y no
quisiesen reconocer a estos santos como a mí mismo, mis hombres y
mis feudos los acusen de traición y de bandidos, como lo habrían
hecho si yo estuviese vivo y presente, y los ayuden con fidelidad y
sin engaño.
Si
durante mi vida me agradara y de estos honores arriba expresados
quisiera dejar o a Santa María o San Juan de la Peña, o a otros
santos, lo pueda hacer, y aquellos que los posean deberán de recibir
de mí lo que valgan.
Todo
lo sobredicho hago y ordeno hacer por las almas de mi padre y de mi
madre y en remisión de mis pecados y para que merezca tener lugar en
la vida eterna.
Este
documento fue hecho en la Era de 1168 (año del Señor de 1130), en
el mes de octubre, en el sitio de Bayona.
Sancho
de Piedra Rubia, notario del Rey, lo escribió tal como le fue
dictado.
Archivo de la Corona de
Aragón, registro I, folio 5
Monasterio
San Pedro el Viejo. Huesca
Sepulcro
Alfonso I “el batallador”.
SEGUNDO
TESTAMENTO DE ALFONSO I.
En el nombre del Sumo e
incomparable bien que es Dios. Yo, don Alfonso, Rey de los
aragoneses, pamploneses, sobrarbienses y ribagorzanos, pensando en
mí mismo y tratándolo muchas veces con mi alma, que la naturaleza
engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse firmemente
en mi ánimo ordenar, mientras tenga vida y goce de buena salud y del
reino que Dios me ha concedido y de las posesiones y rentas que me
pertenecen para después de mis días.
Por tanto, temiendo el
divino juicio, con que deba ser juzgado por la salvación de mi alma
y también por la de mi padre y la de mi madre, y de todos mis
predecesores hago este testamento a Dios y a Nuestro Señor
Jesucristo y a todos sus santos.
Primeramente, con buen
ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y la bienaventurada
Santa María de Pamplona, y a San Salvador de Leire, el castillo de
Estella con toda su villa y con todo su demás cosas pertenecientes
al derecho Real, de tal forma que las repartan por partes iguales: la
una se la lleve la iglesia de Santa María y la otra la de San
Salvador.
Asimismo, doy al
monasterio de Santa María de Nájera, y al de San Millán, el mismo
castillo de Nájera con todas cuantas cosas y honores pertenecen al
propio castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia
con todo su honor; y de todas estas cosas media parte sea para Santa
María y la otra media para San Millán.
Ofrezco al monasterio de
San Salvador de Oña el castillo de Besora con todo su honor.
Doy asimismo a la
iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San Esteban de Gormaz
y de Almazán, con todo cuanto es suyo y les pueda pertenecer.
También mando y doy, a
Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las villas de Cervera y
Bailo, con todo su honor.
Y al monasterio de san
Pedro de Siresa, desde aquel puente que está encima de Jabierre, de
la manera que se contiene en otras cartas, y también le doy a
Ardanes con todo su honor, y a Siresa con todo su valle de Araves,
así lo yermo como lo poblado, hasta el puerto.
Con esto, para después
de mi muerte, nombro y dejo como mi sucesor y heredero al Santo
Sepulcro del Señor, que está en Jerusalén, y a los que están en
su custodia y guarda, y allí mismo sirven a Dios, y al Hospital de
los Pobres, que también están en Jerusalén, y al Templo del Señor,
con sus caballeros que habitan allí, y velan para defender el nombre
de la cristiandad.
A estos tres concedo y
dejo todo mi Reino, el Imperio y mando que tengan toda la tierra de
mi reino. Y asimismo el Principado y jurisdicción que me pertenece
sobre todos los hombres de mi tierra, ya sean clérigos como
seglares, obispos, abades, canónigos, monjes, ricos hombres o
grandes caballeros, burgueses, labradores y mercaderes, varones o
mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros, con
las mismas leyes, fueros o costumbres que mi padre, mi hermano y yo,
les hemos gobernado y poseído, y los debemos gobernar y tener.
Añado, asimismo a la
milicia del Templo, que le dejo en particular mi caballo propio con
todas mis armas; y que si Dios me diere a Tortosa, quiero que sea del
Hospital de Jerusalén.
Además de todo lo dicho,
porque no es maravilla habernos equivocado en nuestros
procedimientos, siendo hombres, quiero y es mi voluntad, y así lo
rogamos y mandamos a los prelados y señores del Santo Sepulcro, del
Hospital y del Templo, que si yo, mi padre o mi hermano hubiéremos
quitado con injusticia cualquier cosa, o bienes, honores o posesiones
a las iglesias, sedes o monasterios, que con toda justicia y
fidelidad lo restituyan.
Además, queremos y
ordenamos que de las propiedades que nos pertenecen a mí o a mis
predecesores, por derecho o título de herencia o sucesión,
exceptuando las que están dadas a lugares sagrados, que de todas las
demás, enteramente sean heredados al Sepulcro del Señor, el
Hospital de los Pobres y la milicia del Templo. Con tal pacto y
condición, que después de mi muerte, las personas a las cuales yo
las tengo dadas en mi vida y por ella, las conserven y gocen por todo
el tiempo de sus largos días, y después sean enteramente de los
dichos herederos, o de quien ellos las quieran dar.
En esta forma, todo mi
Reino, como arriba queda escrito, toda mi tierra, cuanto yo tengo,
así cuanto me pertenece por herencia de mis predecesores, con todo
lo que he aumentado en mi vida y de aquí en adelante adquiera, con
el favor de Dios, generalmente, todo lo que justamente pueda dar
tanto en el presente como en el futuro, todo lo doy y concedo al
Sepulcro de Cristo, al Hospital de los Pobres y al Templo del Señor,
para que lo gocen y posean por tres iguales partes, repartidas entre
sí.
Todas las cosas arriba
escritas doy y concedo a Dios, y a los santos nombrados arriba para
que sean suyas propias y firmes después de mi muerte,como hoy a mí
me pertenecen, y yo las poseo con facultad de poderlos dar y quitar
libremente.
Y si alguno de los que en
el presente tienen estos honores, o de aquí en adelante los
tuvieren, se quisieran levantar con soberbia, pretendiendo no
reconocer a estos santos, como a mí mismo, en tal caso los hombres
que me son fieles arremetan contras ellos por traición y perfidia,
como lo harían si yo estuviera vivo y presente, y anudándoles con
fidelidad y sin engaño.
Resérvome empero que si
durante mi vida yo quisiera dejar alguno de dichos honores contenidos
en este testamento y de que ya tengo dispuesto o a Santa María o a
San Juan de la Peña, o a otros santos, lo pueda hacer libremente,
recibiendo de mí los que lo poseen la equivalencia de lo que valen.
Todo lo dicho, ordeno y
hago por la salud mía y de mi padre y madre, por la remisión de
todos mis pecados, y porque merezca un lugar en la bienaventurada
vida eterna.
Fue hecha esta carta en
la Era de 1172 (año del Señor de 1134), en el mes de septiembre,
día martes, antes de la Natividad de Nuestra Señora, en el castillo
y población que se llama Sariñena.
Señal de mi Rey, don
Alonso. Sancho de Piedra Rubia, notario del Rey, escribió esta
carta.
Archivo Histórico
Nacional de Madrid, sección Documentos de San Juan de la Peña,
ligarza 8, número 13.
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