1 de octubre de 2014

Testamentos de Alfonso I "el batallador"


      Bienvenidos iniciados, aquí podréis leer los dos Testamentos de Alfonso I “el batallador”, el primero fechado en octubre de 1130 y el segundo hace referencia al ratificado tres días antes de su muerte en septiembre de 1134. Este enlace se complementa con la entrada de Donaciones a la Orden del Temple





 
                  Estatua Alfonso I “el batallador”. Parque José A. Labordeta

     PRIMER TESTAMENTO DE ALFONSO I.

     En nombre del Sumo e incomparable bien, que es Dios. Yo don Alfonso, Rey de los aragoneses, pamploneses, y de los sobrabienses o ribagorzanos. Pensando en mí mismo y tratando muchas veces con mi alma, que la naturaleza engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse firmemente en mi ánimo, mientras tenga vida y goce de buena salud, ordenar acerca del reino de Dios me ha concedido y de las posesiones y rentas que me pertenecen para después de mis días.
     Por tanto, temiendo el divino juicio, por la salud de mi alma y también por la de mi padre y madre y de todos mis predecesores, hago este testamento, a Dios y a Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus santos. Y con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a la bienaventurada Santa María de Pamplona y a San Salvador de Leire el castillo de Estella, con toda su villa y con todas las demás cosas pertenecientes al derecho Real de tal forma que sean repartidos por iguales partes, y la una parte lleva la iglesia de Santa María y la otra la de San Salvador.
     Asimismo doy al monasterio de Santa María de Nájera y al de San Millán el castillo de Nájera con cuantas cosas y honores pertenecen al propio castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia con todos sus honores y de todas estas cosas media parte sea para Santa María y otra media para San Millán.
     Ofrezco a San Salvador de Oña el castillo de Belorado con todo su honor.
     Doy asimismo a la iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San Esteban de Gormaz y de todo cuanto es suyo y les puede pertenecer.
     También mando y doy a Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las villas de Cervera y Turtullón, con todas sus pertenencias.
     A Santo Domingo de Silos, le doy el castillo de Sagüesa con toda la villa y entre ambos Burgos, el nuevo y el viejo con sus respectivos mercados.
     Mando también y le doy al bienaventurado Bautista Juan de la Peña y al bienaventurado Pedro de Ciresa toda la dote que fue de mi madre, esto es Biel y Bailo y Astorit y Ardenes y Síos y todas aquellas posesiones que pudieran averiguarse que fueran propiedad de mi madre, y de todas estas que una mitad sea de San Juan de la Peña, y la otra mitad de San Pedro de Ciresa con todas sus pertenencias.
     Con esto, después de mi muerte, dejo por heredero y sucesor mío al Santo Sepulcro del Señor que está en Jerusalén, y a los que están en su custodia y vigilancia y allí mismo sirven a Dios; y al Hospital de los Pobres que también está en Jerusalén, y al Templo del Señor con las milicias que velan allí para defender el buen nombre de la cristiandad.
     A estas tres órdenes concedo todo mi Reino, el imperio y gobierno que tengo en toda la tierra de mi reino, y asimismo el principado y jurisdicción que me pertenece sobre todos los hombres de mi tierra, así clérigos como seglares, obispos, abades, canónicos, monjes, hombres ricos, caballeros, ciudadanos, labradores y mercaderes, varones y mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros con las mismas leyes, Fueros y costumbres que mi padre, mi hermano y yo hemos tenido hasta aquí y deberemos tener.
     Añado también a la milicia del Templo mi caballo con todas mis armas, y si Dios me diere la ciudad de Tortosa, toda ella sea para el Hospital de Jerusalén.
     Además de todo lo dicho, porque podemos habernos equivocado por ser hombres, si yo, o mi madre, o hermano hubiéremos quitado injustamente a las iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios o cualesquiera otra cosa, así como honores o posesiones, rogamos y mandamos que los prelados y señores del Santo Sepulcro, del Hospital y del Templo lo restituyan con justicia.
     En la misma forma, si a algunos de los míos, varones o mujeres, clérigos o legos, yo o alguno de mis antecesores hubiéremos arrebatado injustamente heredad, los antes predichos usando de misericordia se la restituyan con justicia.
     De igual forma, acerca de las propiedades que a nos, o a nuestros antecesores, nos pertenecieron por derecho hereditario, excepto las que están dadas a lugares santos, las dejo enteramente al Sepulcro del Señor, al Hospital de los Pobres y a la milicia del Templo, con la condición de que después de mi muerte aquellos que por mí posean las tengan por toda la vida, como si fuesen por mí, y después de su muerte sean enteramente del Sepulcro, del Hospital y del Templo, o de quienes ellos buenamente las quisieran dar.
    De este modo, todo mi Reino, como arriba queda dicho y toda mi tierra, cuanto yo tengo y cuanto me ha quedado de mis antecesores, y cuanto he adquirido o en el futuro adquiera con el auxilio de Dios y todo lo que yo doy de presente, a antes he podido dar justamente, todo lo entrego y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo tengan y posean por terceras en justas e iguales partes.
     Todas las cosas predichas soy y concedo a Dios Nuestro Señor, y a los santos arriba expresados, para que sean tan suyas propias y firmes, como hoy lo son mías, y para que tengan facultad de darlas y quitarlas.
     Y si alguno de los que ahora tienen estos honores, o de los que los tuvieren en el futuro se quisiesen levantar con soberbia y no quisiesen reconocer a estos santos como a mí mismo, mis hombres y mis feudos los acusen de traición y de bandidos, como lo habrían hecho si yo estuviese vivo y presente, y los ayuden con fidelidad y sin engaño. 
     Si durante mi vida me agradara y de estos honores arriba expresados quisiera dejar o a Santa María o San Juan de la Peña, o a otros santos, lo pueda hacer, y aquellos que los posean deberán de recibir de mí lo que valgan.
     Todo lo sobredicho hago y ordeno hacer por las almas de mi padre y de mi madre y en remisión de mis pecados y para que merezca tener lugar en la vida eterna.
     Este documento fue hecho en la Era de 1168 (año del Señor de 1130), en el mes de octubre, en el sitio de Bayona.
Sancho de Piedra Rubia, notario del Rey, lo escribió tal como le fue dictado.

     Archivo de la Corona de Aragón, registro I, folio 5
















Monasterio San Pedro el Viejo. Huesca














Sepulcro Alfonso I “el batallador”.






     SEGUNDO TESTAMENTO DE ALFONSO I.

     En el nombre del Sumo e incomparable bien que es Dios. Yo, don Alfonso, Rey de los aragoneses, pamploneses, sobrarbienses y ribagorzanos, pensando en mí mismo y tratándolo muchas veces con mi alma, que la naturaleza engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse firmemente en mi ánimo ordenar, mientras tenga vida y goce de buena salud y del reino que Dios me ha concedido y de las posesiones y rentas que me pertenecen para después de mis días.
     Por tanto, temiendo el divino juicio, con que deba ser juzgado por la salvación de mi alma y también por la de mi padre y la de mi madre, y de todos mis predecesores hago este testamento a Dios y a Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus santos.
     Primeramente, con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y la bienaventurada Santa María de Pamplona, y a San Salvador de Leire, el castillo de Estella con toda su villa y con todo su demás cosas pertenecientes al derecho Real, de tal forma que las repartan por partes iguales: la una se la lleve la iglesia de Santa María y la otra la de San Salvador.
     Asimismo, doy al monasterio de Santa María de Nájera, y al de San Millán, el mismo castillo de Nájera con todas cuantas cosas y honores pertenecen al propio castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia con todo su honor; y de todas estas cosas media parte sea para Santa María y la otra media para San Millán.
     Ofrezco al monasterio de San Salvador de Oña el castillo de Besora con todo su honor.
     Doy asimismo a la iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San Esteban de Gormaz y de Almazán, con todo cuanto es suyo y les pueda pertenecer.
     También mando y doy, a Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las villas de Cervera y Bailo, con todo su honor.
     Y al monasterio de san Pedro de Siresa, desde aquel puente que está encima de Jabierre, de la manera que se contiene en otras cartas, y también le doy a Ardanes con todo su honor, y a Siresa con todo su valle de Araves, así lo yermo como lo poblado, hasta el puerto.
     Con esto, para después de mi muerte, nombro y dejo como mi sucesor y heredero al Santo Sepulcro del Señor, que está en Jerusalén, y a los que están en su custodia y guarda, y allí mismo sirven a Dios, y al Hospital de los Pobres, que también están en Jerusalén, y al Templo del Señor, con sus caballeros que habitan allí, y velan para defender el nombre de la cristiandad.
     A estos tres concedo y dejo todo mi Reino, el Imperio y mando que tengan toda la tierra de mi reino. Y asimismo el Principado y jurisdicción que me pertenece sobre todos los hombres de mi tierra, ya sean clérigos como seglares, obispos, abades, canónigos, monjes, ricos hombres o grandes caballeros, burgueses, labradores y mercaderes, varones o mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros, con las mismas leyes, fueros o costumbres que mi padre, mi hermano y yo, les hemos gobernado y poseído, y los debemos gobernar y tener.
     Añado, asimismo a la milicia del Templo, que le dejo en particular mi caballo propio con todas mis armas; y que si Dios me diere a Tortosa, quiero que sea del Hospital de Jerusalén.
    Además de todo lo dicho, porque no es maravilla habernos equivocado en nuestros procedimientos, siendo hombres, quiero y es mi voluntad, y así lo rogamos y mandamos a los prelados y señores del Santo Sepulcro, del Hospital y del Templo, que si yo, mi padre o mi hermano hubiéremos quitado con injusticia cualquier cosa, o bienes, honores o posesiones a las iglesias, sedes o monasterios, que con toda justicia y fidelidad lo restituyan.
     Además, queremos y ordenamos que de las propiedades que nos pertenecen a mí o a mis predecesores, por derecho o título de herencia o sucesión, exceptuando las que están dadas a lugares sagrados, que de todas las demás, enteramente sean heredados al Sepulcro del Señor, el Hospital de los Pobres y la milicia del Templo. Con tal pacto y condición, que después de mi muerte, las personas a las cuales yo las tengo dadas en mi vida y por ella, las conserven y gocen por todo el tiempo de sus largos días, y después sean enteramente de los dichos herederos, o de quien ellos las quieran dar.
     En esta forma, todo mi Reino, como arriba queda escrito, toda mi tierra, cuanto yo tengo, así cuanto me pertenece por herencia de mis predecesores, con todo lo que he aumentado en mi vida y de aquí en adelante adquiera, con el favor de Dios, generalmente, todo lo que justamente pueda dar tanto en el presente como en el futuro, todo lo doy y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los Pobres y al Templo del Señor, para que lo gocen y posean por tres iguales partes, repartidas entre sí.
     Todas las cosas arriba escritas doy y concedo a Dios, y a los santos nombrados arriba para que sean suyas propias y firmes después de mi muerte,como hoy a mí me pertenecen, y yo las poseo con facultad de poderlos dar y quitar libremente.
     Y si alguno de los que en el presente tienen estos honores, o de aquí en adelante los tuvieren, se quisieran levantar con soberbia, pretendiendo no reconocer a estos santos, como a mí mismo, en tal caso los hombres que me son fieles arremetan contras ellos por traición y perfidia, como lo harían si yo estuviera vivo y presente, y anudándoles con fidelidad y sin engaño.
     Resérvome empero que si durante mi vida yo quisiera dejar alguno de dichos honores contenidos en este testamento y de que ya tengo dispuesto o a Santa María o a San Juan de la Peña, o a otros santos, lo pueda hacer libremente, recibiendo de mí los que lo poseen la equivalencia de lo que valen.
     Todo lo dicho, ordeno y hago por la salud mía y de mi padre y madre, por la remisión de todos mis pecados, y porque merezca un lugar en la bienaventurada vida eterna.
     Fue hecha esta carta en la Era de 1172 (año del Señor de 1134), en el mes de septiembre, día martes, antes de la Natividad de Nuestra Señora, en el castillo y población que se llama Sariñena.
     Señal de mi Rey, don Alonso. Sancho de Piedra Rubia, notario del Rey, escribió esta carta.

Archivo Histórico Nacional de Madrid, sección Documentos de San Juan de la Peña, ligarza 8, número 13.







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